IBC y pagos no salariales: claves de la Sentencia 30696 de 2026

La gestión de nómina en Colombia tiene un punto crítico que muchas empresas subestiman: la correcta definición del Ingreso Base de Cotización (IBC).

En un entorno donde la fiscalización de la UGPP es cada vez más rigurosa, clasificar mal un pago, aunque parezca menor, puede traducirse en ajustes, sanciones y reprocesos costosos.

La Sentencia 30696 del 9 de abril de 2026 del Consejo de Estado llega precisamente a aclarar

este escenario, pero también a dejar una advertencia clara: no todos los pagos no salariales deben tratarse igual dentro de la nómina.

El problema es que muchas empresas siguen aplicando criterios generales, sin distinguir la naturaleza real de cada concepto.

El punto central del fallo: no todo pago no salarial entra al IBC

El Consejo de Estado reafirma un principio técnico clave para la liquidación de nómina y seguridad social: El IBC se construye únicamente con pagos que constituyen salario, es decir, aquellos que remuneran directamente el servicio del trabajador.

A partir de esto, el fallo introduce una precisión fundamental:

  • Existen pagos no salariales por disposición legal
  • Y pagos no salariales por acuerdo entre las partes (desalarización)

 

Esta distinción cambia la forma en que las empresas deben estructurar sus conceptos y calcular aportes a seguridad social.

Pagos que el Consejo de Estado excluye del IBC

Uno de los aportes más relevantes del fallo es que deja claro que ciertos conceptos no deben incluirse en el IBC, ni siquiera dentro del límite del 40% de pagos no salariales.

Entre ellos:

 Auxilio legal de transporte
No tiene naturaleza salarial porque:

  • No remunera el servicio
  • Su finalidad es facilitar la movilidad del trabajador

Por tanto, no integra el IBC ni debe sumarse al límite del 40%.

Auxilios de movilización o transporte especial
Incluye pagos destinados a:

  • Desplazamientos laborales
  • Gastos operativos de movilidad

El criterio clave es su finalidad funcional, no retributiva.

Bonificaciones ocasionales
Como:

  • Bonos por cumplimiento
  • Participación en utilidades
  • Pagos por mera liberalidad

Siempre que sean no recurrentes, no constituyen salario.


Pero aquí está el punto crítico: si se vuelven habituales, cambian su naturaleza y deben incluirse en el IBC.

El límite del 40%: lo que realmente cambia

Uno de los errores más comunes en la gestión de nómina es aplicar el límite del 40% de forma general a todos los pagos no salariales.

La sentencia aclara que:

Este límite NO aplica a todos los pagos no salariales, sino únicamente a aquellos que:

  • Son salariales por naturaleza
  • Pero fueron excluidos por acuerdo entre las partes

Esto significa:

  • Los pagos no salariales definidos por ley → no entran al IBC ni al 40%
  • Los pagos desalarizados por pacto → sí deben analizarse bajo el límite

Este punto redefine cómo se debe estructurar la compensación en muchas empresas.

IMPACTO EN LA NÓMINA Y LA GESTIÓN DEL IBC

Este fallo tiene efectos directos en la operación diaria:

1. Revisión de la estructura de compensación

Las empresas deben identificar:

  • Qué pagos son realmente salariales
  • Cuáles son no salariales por ley
  • Cuáles fueron desalarizados por acuerdo

Sin esta segmentación, el riesgo de error es alto.

2. Mayor carga probatoria ante la UGPP

El fallo refuerza que la empresa debe demostrar la naturaleza no salarial del pago. Esto implicacontar con:

  • Contratos claros
  • Políticas de compensación
  • Soportes documentales
  • Trazabilidad en nómina y PILA

3. Ajustes en la liquidación de seguridad social

Una mala clasificación impacta directamente:

  • Aportes a salud y pensión
  • Costos laborales
  • Posibles reliquidaciones

4. Oportunidades de revisión o corrección

Empresas que incluyeron pagos que no debían en el IBC podrían:

  • Revisar su nómina histórica
  • Evaluar ajustes o correcciones

Qué deben hacer las empresas a partir de esta sentencia

  1. Clasificar correctamente los pagos: Evitar agrupar todos los pagos no salariales bajo un mismo criterio.
  2. Evaluar la habitualidad: La frecuencia del pago define su naturaleza. Lo ocasional puede volverse salarial si se repite.
  3. Fortalecer la documentación: Sin soporte, no hay defensa ante fiscalización.
  4. Auditar la nómina periódicamente, especialmente en:
    • Conceptos no salariales
    • Parametrización de PILA
    • Estructura del IBC

En conclusión, la Sentencia 30696 de 2026 marca un punto de inflexión en la gestión de nómina en Colombia.

No cambia las reglas desde cero, pero sí exige una aplicación mucho más técnica, precisa y sustentada.

El mensaje es claro: la diferencia entre cumplir y exponerse a sanciones está en cómo se interpreta y se ejecuta la nómina en el día a día.

Si tu empresa maneja bonificaciones, auxilios o pagos no salariales, este es el momento de revisar si están correctamente estructurados dentro del IBC.

En Solutions & Payroll entendemos estos cambios y acompañamos a las empresas a gestionar su nómina con cumplimiento, claridad y sin reprocesos.

Conversemos y revisemos juntos cómo optimizar tu operación de nómina sin complicaciones.