El ius variandi es la facultad legal que permite a los empleadores modificar unilateralmente algunas condiciones laborales de sus trabajadores. Sin embargo, este poder no es absoluto y debe ejercerse con respeto a los derechos fundamentales de los empleados. La reciente Sentencia T-265 de 2024 de la Corte Constitucional reafirma los criterios clave para un uso adecuado de esta potestad.

Aspectos Clave a Considerar:

  1. Cambios en funciones: Cualquier modificación en las tareas del empleado debe respetar la dignidad, seguridad y formación profesional del trabajador. Aun si el salario o el horario no se ven afectados, es esencial que los cambios se dialoguen con el empleado y se evalúe su impacto.
  2. Traslados de sede: Al cambiar el lugar de trabajo, se deben considerar factores como la antigüedad del empleado, sus derechos adquiridos y su situación personal y familiar. Estos cambios deben estar justificados por necesidades técnicas o organizativas.
  3. Circunstancias personales: Es crucial evaluar el contexto personal del trabajador, incluyendo su situación familiar, estado de salud, condiciones salariales y desempeño laboral antes de implementar cualquier modificación.
  4. Derecho a ejercer la profesión: Respetar el derecho del trabajador a desarrollar su profesión u oficio es fundamental. No se puede degradar ni discriminar al empleado en sus funciones.
  5. Horarios laborales y creencias religiosas: Cualquier ajuste en los horarios de trabajo debe respetar el tiempo dedicado a la práctica religiosa del empleado.
  6. Razonabilidad y necesidades del servicio: Las modificaciones deben ser razonables y responder a verdaderas necesidades organizacionales, evitando decisiones arbitrarias.

La Corte Constitucional recuerda que, al ejercer esta facultad, los empleadores deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando que las condiciones laborales sean dignas y justas, en línea con los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

Protección especial a madres cabeza de familia: La Corte destaca que, al realizar cambios en las condiciones laborales, se debe considerar de manera especial la situación de las madres cabeza de familia, velando por su bienestar integral y reconociendo los retos adicionales que enfrentan.

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