Por decisión unánime fue aprobada la Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió esto luego de que fuera demandada en enero de este año. La demanda, que consideraba que esta ley debía tramitarse por el Congreso, fue rechazada por la Corte al considerar que no debía ser una ley estatutaria.
La Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa, fue aprobada unánimemente por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Esto se da luego de qué la ley fuera demandada en enero de este año. La demanda alegaba que se modificaba el centro del derecho fundamental al trabajo y por esto debía ser tramitada como ley estatutaria en el Congreso.
La Corte declaró exequible (ajustada a la Constitución) la totalidad de la Ley que fue expedida durante la pandemia del COVID-19. El alto tribunal lo decidió luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa del teletrabajo y del trabajo remoto.
Esta ley establece la definición del trabajo en casa, entrega las garantías para su implementación y señala los diferentes criterios para que se aplique esta modalidad. El gobierno ya se había pronunciado pidiéndole a la Corte que rechazara la demanda y fallara como exequible lo antes posible esta ley.
Esta ley permite que los trabajadores puedan realizar sus labores desde su casa de forma “excepcional, transitoria o especial” cuando estos no pueda realizar las labores en su lugar de trabajo. Además, esta ley garantiza las condiciones para que trabajadores del sector público y privado puedan trabajar desde sus hogares. Entre las garantías se encuentra el tiempo que tienen como derecho los trabajadores a disfrutar de sus familias.
Esta ley extiende esta modalidad a todos los tipos de trabajo, no solo los que requieran el uso de las tecnologías de la información. Estos son todos los trabajadores que no requieran presencialidad en su trabajo. Adicionalmente, la ley dice qué “la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador”.