¿Sabías que existen dos regímenes pensionales en Colombia? Es decir, dos mecanismos o formas de pensionarse. Son el RPM, Régimen de Prima Media, perteneciente al sector público y gestionado por Colpensiones, y el régimen privado RAIS o Régimen Individual con Solidaridad.
1. Forma: El RPM es un fondo común de naturaleza pública en el que todos aportan y que a su vez permite mantener los pensionados del fondo mismo. En el RAIS, el ahorro es de naturaleza individual y consta del propio ahorro más la suma de intereses. Además, se puede estar más al tanto del propio ahorro. Ambos sistemas deducen gastos de administración.
2. Tiempo: EL RPM requiere, al menos, 1 300 semanas equivalentes a 25 años de vida laboral. En el RAIS la pensión puede ser otorgada, una vez alcanzada la edad, si se cuenta con el modo necesario para su financiación con un mínimo de 1 150 semanas de cotización. Además, en este último, se debe tener un monto acumulado que sea, al menos, superior al 110% por ciento del salario mínimo legal vigente.
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No podemos explicarte en detalle cada modalidad pensional, sin embargo, si tu empresa está pensando operar en Colombia o ya está en el país y necesitas que se encarguen de estos trámites de obligatorio cumplimiento, el outsourcing de nómina y el outsourcing de empleo pueden ser la solución que necesitas. Dichas modalidades buscan, básicamente, hacer la gestión administrativa de las empresas incluyendo encontrar el equipo adecuado que se requiera.
1. Invalidez y supervivencia: Se requieren aportaciones de 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores a la invalidez o muerte. Se da invalidez cuando la pérdida es mayor al 50% de la capacidad laboral. Además, se evalúa periódicamente dicha discapacidad. El porcentaje de lo recibido es entre el 50 y el 75% de la pensión, calculada en base al número total de semanas cotizadas durante los últimos 10 años. Quienes hayan cotizado el 75%, sólo requieren de 25 semanas en los últimos 3 años.
2. Información: Ambos regímenes deben ser transparentes en lo referido a deducciones efectuadas, semanas cotizadas, ingresos base de los últimos 6 meses y otras informaciones que determine la superintendencia financiera.
3. Beneficiarios: Cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 18 años o entre 18 y 25 en condición de dependencia económica, hijos con discapacidad permanente, padres dependientes total o parcialmente y hermanos discapacitados y económicamente dependientes.
En caso de no existir los anteriores, el régimen público RPM pasa dicho capital al fondo común. El caso del régimen privado RAIS, se podrá trasladar también a hijos extramatrimoniales, padres adoptantes, hermanos y hasta sobrinos.
4. Otros datos: cuando en el RPM un beneficiario no alcanza las 1 300 semanas, pero sí la edad de jubilación, tiene derecho a una indemnización sustitutiva. Ésta se calcula a partir del equivalente a un salario base sobre el promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. Al resultado se le aplica otro promedio ponderado de los porcentajes sobre los que haya cotizado.
En el caso de la persona vinculada al RAIS, puede solicitar una pensión mínima con 1 150 semanas al cumplir 62 y 57 años en hombres y mujeres respectivamente. También pueden acogerse a la devolución de saldos, entregándose lo ahorrado y los beneficios conseguidos.
Estos son aspectos generales de los sistemas o regímenes de pensiones actualmente en Colombia. No son fáciles de entender en sus detalles desde la distancia profesional o geográfica.
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