Brindar servicios de nómina de calidad es de suma importancia en toda empresa u organización. No obstante, el cálculo de las deducciones pertinentes a veces puede ser engorroso. En algunas compañías este procedimiento no es bien conocido, por lo tanto, no se cumple cabalmente con lo que la ley vigente estipula. No permitas que esto pase en tu empresa, te puedes hacer acreedor a multas o a problemas legales. Analiza esta información y entérate.
Las deducciones de nómina son aquellos descuentos o valores que se le restan o deducen al trabajador de su total devengado, haciendo referencia al valor total del salario que recibe de forma mensual o quincenal.
Presta atención a estos aspectos y ponte al día con cada uno de ellos.
Todo trabajador debe encontrarse afiliado al sistema de salud. En total se deberá dar el 12.5 % del total del aporte. El 8.5 % corre a cuenta de tu empresa y el 4 % restante deberá provenir del salario de tu(s) empleado(s).
Para poder efectuar esta cancelación, tus trabajadores deberán estar afiliados también al sistema de pensiones. Esta deducción representa el 16 % del total del aporte, cantidad de la cual tú pondrás tres cuartas partes, es decir, el 12 %. Por su parte, el trabajador deberá dar la cuarta parte restante (tan solo el 4 %).
Esta deducción es válida solo si tienes trabajadores que perciban cuatro o más salarios mínimos. Si este es el caso, se deducirá el 1 % del total devengado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Este descuento solo será efectivo siempre y cuando el trabajador se encuentre afiliado a algún sindicato y manifieste su conformidad de que se le descuente la cuota sindical correspondiente.
Se refiere a aquellas cuotas que el trabajador deba dar a una entidad financiera establecida, con la cual sostenga un adeudo crediticio otorgado por libranza. Estos montos pueden ser descontados directamente de la nómina de dicho trabajador a solicitud de este, o bien de la entidad financiera.
Son descuentos que los trabajadores destinan a cualquier sociedad cooperativa a la que pertenezcan, siempre y cuando esta organización esté legalmente establecida. Esta deducción solo podrás hacerla si tu empleado manifiesta su conformidad al respecto.
De acuerdo al Diario Oficial n°. 46.446 de 8 del noviembre de 2006, se podrá deducir en la nómina hasta el 50 % del total del sueldo de un trabajador que tenga asignada dicha cuota por parte de la autoridad competente.
Cualquier embargo ordenado por la autoridad judicial correspondiente a cualesquiera de tus trabajadores deberá ser descontado de la nómina de estos para posteriormente ser remitido a la cuenta que el juez competente haya estipulado.
Podrás descontar de la nómina de tus empleados aquellos montos establecidos en común acuerdo correspondientes al pago de algún crédito que la empresa le haya otorgado. En algunos casos, este pago puede adjudicarse por concepto de compensación por algún perjuicio o deterioro que el trabajador haya provocado en la empresa.
No todos tus empleados están obligados a pagar estos impuestos. Sin embargo, los que deban hacerlo serán acreedores a las deducciones correspondientes vía nómina.
En muchos casos, deberás calcular y deducir de la nómina a tus empleados el valor relativo a retención en la fuente por ingresos laborales. Esta cantidad deberá ser consignada en la declaración mensual correspondiente.
Podrás liquidar la nómina de tus trabajadores una vez que ya hayas calculado estas deducciones. Tendrás que ser meticuloso y conocer las características de cada uno de ellos porque no todas las deducciones aquí mencionadas son aplicables a todos tus trabajadores. Sin embargo, te aseguramos que con esta información el proceso será más fluido.
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