CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA: TIPOS Y SUS CARACTERÍSTICAS

julio 22, 2021

El outsourcing de empleo puede ser una excelente alternativa si deseas que tu empresa se expanda a otros mercados. Al contar con estos aliados estratégicos te permitirá ahorrar en costos y tiempo en los procesos de selección, reclutamiento y contratación de personal, también recibirás apoyo en la administración de nómina.

Finalmente, te ayudarán a que todo el proceso de contratación cumpla las exigencias que en esta materia establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia.

Tipos de contratos y características

La contratación de personal debe dar respuesta a las necesidades reales que plantea tu organización, pero todo contrato tendrá que ajustarse a la ley. En este sentido, según el artículo 45 del CST, se identifican tres tipos de contratos.

Outsourcing características

Contrato a término fijo (tiempo determinado)

Se considera que un contrato es a término fijo cuando establece una fecha de duración. Las características que lo identifican son las siguientes:

  • La duración o período de contratación no puede ser superior a tres años.
  • Debe realizarse por escrito.
  • Se podrá renovar indefinidamente.
  • Si ninguna de las partes notifica por escrito el deseo de no prorrogar el contrato, este se entenderá como renovado por un período igual al establecido inicialmente.
  • Si la contratación inicial se fijó por un período inferior a un año, este podrá renovarse por tres períodos iguales o inferiores, después de estas 3 prorrogas el tiempo no puede ser menor a un año.
  • En cualquier caso, los trabajadores gozarán del pago de vacaciones y prestaciones sociales de acuerdo al tiempo laborado.
  • El periodo de prueba corresponde a la quinta parte del tiempo inicialmente pactado.

Contrato por obra o labor

En este caso, el contrato está sujeto a la obra o labor que dio origen a la contratación, por lo que destacan las siguientes características:

  • Está sujeto al tiempo que dure la obra o labor.
  • No se fija fecha de término porque se desconoce cuándo exactamente finalizará la obra. El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga.
  • No hay necesidad de notificar preaviso para su terminación.
  • El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales, sin importar el tiempo trabajador
  • El periodo de prueba máximo será de 2 meses.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

Contrato indefinido

Este tipo de contrato no tiene una fecha de terminación y cumple con las siguientes características:

  • El contrato a término indefinido se caracteriza por la estabilidad que ofrece al trabajador, precisamente porque no tiene una fecha de expiración.
  • Tendrá vigencia mientras existan las causas que dieron origen a la contratación.
  • Otra de las características del contrato de trabajo indefinido, es que puede ser escrito o verbal.
  • El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales, sin importar el tiempo trabajador
  • El periodo de prueba máximo será de 2 meses.

Terminación del contrato indefinido

Al no tener una fecha estipulada de finalización del contrato, este se puede terminar ya sea por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador, sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.

No olvide tener en cuenta las características de cada tipo de contrato y los beneficios especiales que tiene cada uno. Entonces, la mejor opción es apoyarte en los aliados externos que pueden encargarse de la gestión de personal y el equipo humano que necesitas para competir con éxito y posicionar tu marca.

Periodo de prueba CST

Según lo definido en el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba establecido para los contratos laborales tiene una duración máxima de dos meses.

De igual forma, dentro del CST también se indica que la duración puede depender del tiempo de vigencia del contrato de trabajo. Por ejemplo, en el contrato a término fijo se establece en el artículo 78, que la duración del periodo de prueba será la quinta parte del termino que se pactó inicialmente para el contrato, sin que este supere los dos meses.

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