El outsourcing de empleo puede ser una excelente alternativa si deseas que tu empresa se expanda a otros mercados. Al contar con estos aliados estratégicos te permitirá ahorrar en costos y tiempo en los procesos de selección, reclutamiento y contratación de personal, también recibirás apoyo en la administración de nómina.
Finalmente, te ayudarán a que todo el proceso de contratación cumpla las exigencias que en esta materia establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia.
La contratación de personal debe dar respuesta a las necesidades reales que plantea tu organización, pero todo contrato tendrá que ajustarse a la ley. En este sentido, según el artículo 45 del CST, se identifican tres tipos de contratos.
Se considera que un contrato es a término fijo cuando establece una fecha de duración. Las características que lo identifican son las siguientes:
En este caso, el contrato está sujeto a la obra o labor que dio origen a la contratación, por lo que destacan las siguientes características:
Este tipo de contrato no tiene una fecha de terminación y cumple con las siguientes características:
Al no tener una fecha estipulada de finalización del contrato, este se puede terminar ya sea por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador, sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.
No olvide tener en cuenta las características de cada tipo de contrato y los beneficios especiales que tiene cada uno. Entonces, la mejor opción es apoyarte en los aliados externos que pueden encargarse de la gestión de personal y el equipo humano que necesitas para competir con éxito y posicionar tu marca.
Según lo definido en el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba establecido para los contratos laborales tiene una duración máxima de dos meses.
De igual forma, dentro del CST también se indica que la duración puede depender del tiempo de vigencia del contrato de trabajo. Por ejemplo, en el contrato a término fijo se establece en el artículo 78, que la duración del periodo de prueba será la quinta parte del termino que se pactó inicialmente para el contrato, sin que este supere los dos meses.
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