Una de las labores más importantes dentro de la gestión de personal es, sin duda, la deducción de los aportes que tienen que descontarse directamente de la nómina de tus empleados y el cálculo de los aportes parafiscales que la empresa deberá pagar a la autoridad tributaria correspondiente.
Qué son los parafiscales
Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley a todo empleador en Colombia. Estas aportaciones deben determinarse sobre la base gravable de la nómina total de tus trabajadores, y tú, como empleador, estás obligado a efectuar 3: el ICBF, el SENA y la Caja de Compensación o Subsidio Familiar.
Características primordiales de los aportes parafiscales
Todos los empleadores deben afiliarse y pagar los aportes de sus trabajadores. Todos los tipos de aportantes deberán realizar sus aportes, bien sea por vía electrónica o asistida, según lo contemplado en el Decreto 1990 de 2016.
Cuáles son los parafiscales
Te vamos a enlistar las características más importantes de dichos aportes y, después, te proporcionaremos un ejemplo para que sepas cómo estimar cada uno:
El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)
Aporte ICBF dirigido al Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
Este aporte representa el 3 % del sueldo de cada trabajador.
El pago debe efectuarse mensualmente mediante el llenado de una planilla única llamada PILA.
Es tu responsabilidad como empleador el realizar el pago puntualmente cada mes.
Este aporte debe recaudarse en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Si tienes trabajadores que perciban menos de 10 salarios mínimos (menos de $ 9085.26 al mes), quedas parcialmente exonerado del pago de este aporte.
Cuidado, la exoneración también depende del número de trabajadores que tengas. Generalmente, si tienes pocos, esa exoneración no es efectiva para ti.
Deberás girar el pago de este aporte a la pagaduría regional de tu entidad.
El SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje)
Este aporte está dirigido al Servicio Nacional de Aprendizaje.
También es tu responsabilidad efectuar el pago de este aporte de manera mensual.
Su monto asciende al 2 % del total de la nómina que tengas.
Al igual que el ICBF, puedes quedar exonerado parcialmente del pago correspondiente a este aporte si tus trabajadores perciben menos de 10 salarios mínimos.
Las instituciones educativas de nivel superior no están obligadas a pagarlo.
El pago a este aporte parafiscal también debe registrarse en la planilla PILA.
Para su cálculo, al igual que en otros aportes parafiscales, debe excluirse el auxilio de transporte.
Las demás condiciones explicadas con el ICBF aplican también para el SENA.
La Caja de Compensación Familiar
Este aporte parafiscal es obligatorio, ya que no hay exoneración que aplique.
Su monto asciende al 4 % del salario base de cada trabajador.
Podrás elegir a qué caja de compensación afiliarás a tus empleados.
Las mismas disposiciones impuestas para el SENA y el ICBF aplican para este aporte.
Cálculo de parafiscales: ejemplo
Te presentamos un ejemplo para que puedas darte una mejor idea de cómo calcular estos 3 aportes. Supón que tienes un empleado que percibe $ 1 850 000 pesos mensuales. Sabiendo esto, considera este listado:
ICBF: 1 850 000 x 0.03 = $ 55 500
SENA: 1 850 000 x 0.02 = $ 37 000
Caja de Compensación familiar: 1 850 000 x 0.04 = $ 74 000
El monto total por ese único trabajador será la suma de esos 3 impuestos parafiscales, $ 55 500 + $ 37 000 + $ 74 000 = $ 166 500.
Te hemos presentado los aspectos más importantes que deberás tener en cuenta para el cálculo adecuado de los aportes parafiscales. Evita cualquier tipo de sanción por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), intenta siempre permanecer en regla y cumple con el pago correspondiente de estas obligaciones fiscales.
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